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Bufete Legal TRU

Nuestro bufete ofrece una amplia gama de servicios legales, especializándonos en las áreas más demandadas y críticas del derecho Desde litigios complejos hasta asesoramiento jurídico estratégico, contamos con expertos en Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral, Derecho de Familia y Derecho Penal.

Registra tus Bienes con una Sociedad Civil y Ahorra en Impuestos!


Como abogado especializado en constitución de sociedades civiles, quiero destacar una ventaja significativa de este tipo de sociedades: ¡No pagan el impuesto de personería jurídica! Esto las convierte en una excelente opción para la inscripción de bienes muebles e inmuebles. Aquí te explico por qué deberías considerar esta opción:

Beneficios de Utilizar Sociedades Civiles para Inscripción de Bienes:

1. Exoneración de Impuestos:

• Las sociedades civiles están exoneradas del pago del impuesto de personería jurídica, lo que representa un ahorro considerable en costos administrativos y fiscales.

2. Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles:

• Recomiendo a mis clientes utilizar sociedades civiles para la inscripción de sus bienes, aprovechando la exoneración fiscal y la facilidad en la gestión y protección de estos bienes.

3. Protección y Tenencia de Bienes:

• Aunque las sociedades mercantiles suelen estar asociadas a actividades lucrativas, las sociedades civiles ofrecen una alternativa para la tenencia y protección de bienes familiares, preservando la privacidad del patrimonio.

4. Simplificación de Procesos Sucesorios:

• Las sociedades civiles pueden simplificar los procesos sucesorios, facilitando la transferencia de bienes a los herederos de manera ordenada y sin complicaciones.

Aspectos Claves de la Constitución de una Sociedad Civil:

1. Escritura Pública: El pacto constitutivo debe constar en escritura pública. (Art. 1198 CC)

2. Socios: Mínimo de 2 socios para la constitución. (Art. 1196 CC)

3. Denominación: El nombre debe ser único y no presentar similitud con otras sociedades. (Art. 1207 CC, 103 y 225 CCom y 29 Ley de Marcas)

4. Domicilio: Debe tener un domicilio exacto. (Art. 20 y 21 Ley de Notificaciones)

5. Objeto: Debe ser específico y generar ganancias para los socios. (Art. 1197 CC)

6. Plazo: Determinado. (Arts. 1200, 1237 y 1240 CC)

7. Capital: Aporte de los socios. (Arts. 1196, 1220 y 1240 CC)

8. Administración y Representación: Los administradores gestionan y representan la sociedad. (Arts. 1208 y siguientes CC)

9. Nombramientos: Se realizan al constituir la sociedad.

10. No Publicación: No requiere publicación oficial.

¿Por Qué Registrar una Sociedad Civil?

• Ahorro Fiscal: Exoneración del impuesto de personería jurídica.

• Protección de Bienes: Ideal para la tenencia y protección de bienes familiares.

• Simplificación Sucesoria: Facilita los procesos sucesorios.

¿Necesitas más Información?

Estamos aquí para asesorarte en cada paso del proceso de constitución de tu sociedad civil y ayudarte a aprovechar todas las ventajas fiscales y legales.

📞 Contáctanos para iniciar el proceso y asegurar el éxito de tu negocio y la protección de tu patrimonio.

Lic. Ariel Antonio Díaz Jiménez, Abogado.


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